El
trabajo modifica el medio ambiente laboral, dando lugar a posibles
alteraciones de la salud que la LPRL denomina daños derivados del
trabajo.
Se consideran daños derivados del trabajo las enfermedades, patologías o lesiones sufridas por motivos u ocasión del trabajo.
La posibilidad de que de produzca ese daño recibe el nombre de riesgo laboral.
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